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Reglamento Pare El Uso de la Bandera

Articulo I

Disposiciones Generales

Este reglamento sera conocido con el nombre de Reglamento Sobre el Uso en Puerto Rico de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para otros fines.

Articulo II

Definiciones

En el contexto de este Reglamento los siguientes terminos o vocablos tendran el significado que a continuacion se expresa:

  1. Banderas - Usado en plural significara las banderas de los Estados Unidos de America y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, segun son definidas por la Ley Publica 623 del 77 mo. Congreso,2.a Sesion, aprobada el 22 de junio de 1942, y la Ley Num. 1 de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, de 24 de julio de 1952.
  2. Bandera - Al usarse en singular significara la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
  3. Asta - Palo o vara de madera o tubo metalico en el que se iza una bandera, sea al tope o a media asta.
  4. Media asta - Enarbolar la bandera a mitad de la distancia entre el tope o extremo superior, y el extremo inferior del asta.
  5. Union o campo azul - De acuerdo con el Reglamento de la Bandera de los Estados Unidos de America, el rectangulo que aparece en el extremo superior izquierdo de la Bandera de los Estados Unidos de America en el cual estan incluidas las estrellas representativas de los Estados Federados de la Union Americana, y el triangulo equilatero azul que con una estrella de cinco puntas en el centro aparece en el extremo izquierdo de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo III

Descripcion

El nombre oficial de la bandera puertorriqueña sera: Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es la que tradicionalmente se ha conocido hasta ahora como la bandera puertorriqueña. Su forma es rectangular, con franjas horizontales, alternadas, tres rojas y dos blancas, y tiene junto al asta un triangulo equilatero azul con una estrella blanca de cinco puntas. Este triangulo, por el lado vertical, abarca toda la anchura de la bandera.

Articulo IV

Cuando se ha de enarbolar

Al enarbolarse la Bandera al aire libre se ha de usar un asta cuyo largo sea no menos de dos veces y medio el largo de esta.

La Bandera no debe enarbolarse al aire libre antes de la salida ni despues de la puesta del sol, excepto en aquellas ocasiones en que por razones especiales el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico disponga otra cosa.

La Bandera podra enarbolarse de noche en ocasiones especiales en que desee producir un efecto patriotico. Al enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico junto a cualquiera otra bandera representativa de nacion o pueblo, ambas seran de igual tamaño y se enarbolaran en astas de tamaño igual de manera que al desplegarse queden al mismo nivel.

Articulo V

Donde y en que sitio debera enarbolarse

Si las condiciones climatologicas lo permiten, la Bandera se enarbolara en o cerca de los edificios publicos durante los dias laborables y en los siguientes dias feriados:

Año Nuevo 1 de enero
Epifania 6 de enero
Natalicio de Eugenio Maria de Hostos 11 de enero
Natalicio de Jorge Washington 22 de febrero
Abolición de la Esclavitud 22 de marzo
Natalicio de José de Diego 16 de abril
Día de Recordación 30 de mayo
Independencia de los Estados Unidos de America 4 de julio
Natalicio de Luis Munoz Rivera 17 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 25 de julio
Natalicio de Jose Celso Barbosa 27 de julio
Día del Trabajo Primer lunes de septiembre
Día de Cristobal Colon 12 de octubre
Día del Veterano 11 de noviembre
Descubrimiento de Puerto Rico 19 de noviembre
Dia de Acción de Gracias Cuarto jueves de noviembre
Navidad 25 de diciembre

La Bandera debera enarbolarse en o cerca de los locales destinados para votar durante los dias de elecciones generales o especiales.

Durante la temporada de escuela la Bandera debera enarbolarse en o cerca de los planteles escolares.

Articulo VI

Modo de enarbolar la Bandera

La Bandera ha de enarbolarse rapidamente cuando este acto no vaya acompanado del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Debe arriarse siempre con lentitud, ceremonial y respeto. Al enarbolar la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quedara a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America, de suerte que, si un observador se colocara frente a ella, dicho observador veria la Bandera de los Estados Unidos en el lado izquierdo. Cuando se ice la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico los acordes del Himno de dicho Estado Libre Asociado, esta se empezara a izar a la primera nota del himno y continuara izandose de manera que la bandera llegue al tope del asta con las ultimas notas del himno. Igualmente se hara, pero en orden inverso, cuando se arrie a los acordes del Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no se desplegara con la punta superior de la estrella hacia abajo excepto en caso de embarcaciones que se encuentren a la deriva o en grave peligro de hundirse siendo esta la forma naval tradicional de pedir auxilio.

Articulo VII

En desfile

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha de llevar en un desfile siempre a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America, cuidando de que ambas se mantengan a una misma altura y a un mismo angulo. Cualquier estandarte, pendon o emblema de organismos publicos o privados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se porte asimismo en el desfile debe llevarse inmediatamente detras de las dos banderas o a la izquierda de estas.

Al usarse un portaestandarte para llevar la Bandera, este debe tener por lo menos una vez y media el largo de la misma.

Articulo VIII

Despliegue en Oficinas, Negociados, Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estara a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America.

Articulo IX

Uso en un vehiculo

La Bandera no se desplegara sobre la cubierta del motor, ni sobre la capota, ni en los lados, ni en la parte trasera de un vehiculo, sea este automovil, tren, etc.

Al desplegarse la bandera en un vehiculo se debera user un asta firmemente asegurado al mismo.

Articulo X

Junto a la Bandera de los Estados Unidos

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se enarbolara en un asta adyacente al asta donde habra de enarbolarse la Bandera de los Estados Unidos de America. La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe quedar siempre a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America y ambas a una misma altura segun se dispone en el Articulo 7. La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe izarse despues que se ice la de los Estados Unidos, y arriarse antes que esta.

Articulo XI

Cuando se despliegue junto a la Bandera de los Estados Unidos y/o la de otros paises

Al desplegar al mismo tiempo la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Bandera de los Estados Unidos de America y la de cualquier pais o paises extranjeros todas las banderas deberan ser de un mismo tamaño y deberan izarse en astas separadas, de tamaño igual.

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debe quedar a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America. La bandera o banderas extranjeras se colocaran a la izquierda de la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico siguiendo el orden alfabetico en espanol de los paises que representan. En caso de banderas de paises latinoamericanos, estas se colocaran siguiendo el orden alfabetico de paises que utiliza la Organizacion de Estados Americanos, segun su Manual de Conferencias Interamericanas*.

* He aqui el orden alfabetico de paises que sigue la Organizacion de Estados Americanos segun su Manual de Conferencias Interamericanas: 1) Argentina, 2) Bolivia, 3) Brasil, 4) Colombia, 5) Costa Rica, 6) Cuba 7) Chile, 8) Ecuador, 9) El Salvador, 10) Guatemala, 11) Haiti, 12) Honduras, 13) Mexico, 14) Nicaragua, 15) Panama, 16) Paraguay, 17) Peru, 18) Republica Dominicana, 19) Uruguay, 20) Venezuela.

Articulo XII

Cuando se ice en el frente de un edificio

Cuando se enarbole la Bandera en el frente de un edificio, sea ello en el antepecho de una ventana o balcon, el triangulo equilatero azul debera quedar al tope del asta a menos que la Bandera este izada a media asta.

Articulo XIII

Cuando no se use asta

La Bandera debera desplegarse extendida de plano, bien sea en forma vertical u horizontal, de manera que la misma caiga libremente y sin dobleces.

Articulo XIV

Sobre una calle

Cuando se despliegue sobre una calle, la Bandera debera suspenderse verticalmente con la base del triangulo equilatero azul hacia arriba.

Articulo XV

Uso en tribunas publicas

En la tribuna publica la Bandera nunca debe izarse con fines decorativos o para cubrir el estrado.

Cuando sea enarbolada frente a una tribuna publica o plataforma debera colocarse en un nivel mas alto que el ocupa el orador.

Cuando se ice en una tribuna publica conjuntamente con la de los Estados Unidos, la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico debera quedar a la izquierda del orador y la de los Estados Unidos de America a la derecha de este.

Articulo XVI

Develacion de monumentos

La Bandera ha de izarse en todas las ceremonias de develacion de estatuas o monumentos publicos, pero nunca debe ser utilizada para cubrir la estatua o el monumento que va a ser develado.

Articulo XVII

Guardia Nacional de Puerto Rico

La Bandera debera desplegarse en todas las ceremonias o paradas en que participe la Guardia Nacional de Puerto Rico.

Articulo XVIII

En feretros

Cuando se use la Bandera del Estado Libre Asociado para cubrir un feretro, debe colocarse en forma tal que el triangulo equilatero azul quede en la cabecera. La Bandera no debe descender a la fosa ni debe tocar la tierra.

Articulo XIX

En feretros junto a la Bandera de los Estados Unidos

Cuando se usaren la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de America para cubrir un feretro, la Bandera de los Estados Unidos se colocara primero sobre el feretro en forma que la union o campo azul de dicha Bandera quede en la cabecera y hacia el lado izquierdo del feretro.

La Bandera del Estado Libre Asociado se colocara sobre el ataud, con el triangulo hacia los pies del feretro y el apice de este señalando hacia la cabecera.

Articulo XX

Trato--Prohibiciones

No debe permitirse que la Bandera toque la tierra o el piso, o que se arrastre por el agua. Tampoco debe la Bandera sujetarse, desplegarse, usarse o guardarse en forma tal que se rasgue, se manche, o este facilmente expuesta a dañarse. La Bandera no debe usarse para cubrir el cielorraso de un local.

Articulo XXI

En presencia del Gobernador

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se enarbolara o desplegara en todas las ceremonias publicas en que este presente el Gobernador de Puerto Rico.

Articulo XXII

En la pared

Si la Bandera se coloca horizontalmente en la pared, sus colores deberan quedar completamente desplegados, con el triangulo hacia la derecha de la misma, o sea, la izquierda de la persona que la mire de frente.

Articulo XXIII

Cruzada en la Pared con la Bandera de los Estados Unidos

Cuando se desplegaren cruzadas la Bandera de los Estados Unidos de America y la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra una pared, poste, etc., la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estara a la izquierda de la Bandera de los Estados Unidos de America. El asta de la Bandera de los Estados Unidos, de acuerdo con su reglamento, estara cruzada sobre el asta de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Al mirarse de frente las Banderas asi dispuestas, estas apareceran a los ojos del observador en posicion invertida, o sea, la Bandera de los Estados Unidos de America a la izquierda del observador y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la derecha de este.

Articulo XXIV

Uso a media asta

En ocasion en que debe enarbolarse la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a media asta, esta debe primeramente izarse haste el tope del asta y luego bajarse a la posicion de media asta. Al arriarse la Bandera de la posicion de media asta, debera primeramente elevarse al tope, para ser entonces arriada.

Se prohibe el uso de crespones negros en el asta a menos que sea por disposicion del Gobernador de Puerto Rico.

La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se izara a media asta siempre que la Bandera de los Estados Unidos de America sea izada a media asta. La Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podra izarse tambien a media asta cuando asi sea autorizado o dispuesto por el Gobernador de Puerto Rico.

Articulo XXV

Usos prohibidos

La Bandera no debe tejerse ni bordarse sobre cojines, panuelos o articulos similares; ni ser impresa, ni grabada en servilletas, sean estas de cualquier material, ni en cajas, ni en ningun articulo que se haya de desechar por inservible.

Articulo XXVI

Destruccion

Cuando las condiciones de la Bandera sean tales que no pueda seguir dandosele uso, se ha de destruir esta en privado, en forma respetuosa, preferiblemente mediante la incineracion.

Articulo XXVII

Lavado

En los casos en que sea absolutamente necesario lavar la bandera, dicho lavado debera hacerse en privado y en forma respetuosa.

Articulo XXVIII

Al doblar las Banderas

Las Banderas se doblaran siguiendo el sistema acostumbrado para la Bandera de los Estados Unidos de America, o sea, en forma de triangulo. Los dobleces se haran de manera que la estrella en el triangulo de la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se muestre en la parte superior de la misma una vez doblada.

Articulo XXIX

Saludo

Durante la ceremonia de izar o arriar la Bandera, o cuando esta pase en un desfile, todas las personas presentes deberan ponerse de pie, mirar la Bandera y mantenerse asi hasta que la misma pase. Los hombres deberan quitarse el sombrero o sostenerlo con la mano derecha colocado cerca del hombro izquierdo de manera que la mano derecha quede sobre el corazon. Los hombres sin sombrero o las mujeres saludaran la Bandera poniendo la mano derecha sobre el corazon.

Articulo XXX

Restriccion en su uso como emblema o insignia

Queda prohibido el uso de la Bandera como emblema o insignia de partidos politicos o de candidatos que figuren en la papeleta electoral. Queda prohibido asimismo usarla como emblema o insignia en relacion con elecciones primarias, elecciones plebiscitarias, referendums, o cualquier otro tipo de consulta que se haga al pueblo por medios electorales.

Articulo XXXI

Respeto

Ninguna persona debera mutilar, dañar, profanar, pisotear, insultar ni menospreciar con palabras u obras la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo XXXII

Inscripciones o marcas en la Bandera

Las siguientes practicas quedan prohibidas: a) Estampar, imprimir o en alguna otra forma hacer figurar alguna palabra o palabras, numero, marca, grabado, diseño, o anuncio de cualquier indole sobre la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. b) Desplegar, o hacer desplegar a la vista del publico una Bandera del Estado Libre Asociado sobre la cual se hubiere impreso, estampado o agregado alguna palabra, numero, marca, grabado, diseño, pintura o anuncio de cualquier indole. c) Desplegar a la vista del publico, vender, ofrecer en venta o usar cualquier articulo u objeto que sirva de envase a mercaderias, en el cual se hubiere impreso, estampado, grabado o fijado la Bandera del Estado Libre Asociado con el fin de llamar la atencion, decorar, marcar o distinguir el articulo u objeto sobre el cual se hubiere impreso, pintado, fijado o estampado la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ninguna persona debera emplear la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con propositos comerciales. Dicha Bandera no se usara como parte de un traje, uniforme o vestimenta, bajo ninguna circunstancia.

Articulo XXXIII

Excepciones al Articulo XXXII

Las disposiciones del Articulo XXXII de este Reglamento no seran aplicables a la prensa, ni a los libros, folletos, certificados, diplomas o nombramientos para cargos publicos, cuadernos, joyas o efectos de escritorios para la correspondencia, en los cuales se imprimiere, pintare o estampare la Bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, desligada de anuncios de todas clases.

Articulo XXXIV

Significado de la frase <<bandera del estado libre asociado de puerto rico>>

La frase <<bandera del estado libre asociado de puerto rico>>, incluira cualquier bandera, estandarte, enseña, insignia, grabado o representacion de la misma, sin importar su tamaño, o el material del cual estuviere hecha y que evidentemente tenga por objeto representar dicha Bandera.

Articulo XXXV

Penalidades

Cualquier violacion a las disposiciones de este Reglamento constituira un delito menos grave, conforme a lo dispuesto en la seccion 3 de la Ley Num. 1 del 24 de julio de 1952.

Articulo XXXVI

Vigencia

Este Reglamento empezara a regir inmediatamente despues de su aprobacion por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Promulgado de acuerdo con la Ley el 2 de mayo de 1960.


Reglamento Sobre El Himno Del Estato Libre Asociado de Puerto Rico

Articulo I

La composicion musical conocida como La Borinqueña, ejecutada con aire de himno, ha sido designada por la Ley Num. 2 del 25 de julio de 1952 como el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo II

No se ejecutara La Borinqueña con caracter de himno, a menos que tenga el aire marcial, dispuesto por la Ley.

Articulo III

El Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ejecutara en ceremonias especiales y solemnes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Articulo IV

Queda prohibido ejecutarse dicho himno para usos comerciales.

Articulo V

Cuando se ejecute el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico no estando desplegadas las Banderas de Puerto Rico y de los Estados Unidos de America, todas las personas presentes deberan ponerse en pie y mirar hacia el luger de donde parte la musica.

Articulo VI

Las personas en uniforme deberan saludar puestos de pie al empezar a tocarse el Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, manteniendose en esa posicion hasta que termine la ultima nota. Las demas personas deberan mantenerse paradas en atencion y los hombres deberan destocarse mientras el Himno es ejecutado.

Cuando las Banderas esten desplegadas, todos los presentes deberan mirar hacia las Banderas y saludar en la forma prevista en el parrafo anterior.

Articulo VII

El Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se tocara con el Himno de los Estados Unidos de America y el Himno de cualquier pais extranjero, en ceremonias oficiales en que existan una o mas de las siguientes condiciones:

  1. Que el caracter de la ceremonia asi lo amerite.
  2. Que visitantes extranjeros de alto rango esten presentes.
  3. Que asi sea decidido por el Gobierno del Estado Libre

Asociado. El orden en que se ejecutarian los Himnos en este caso seria el siguiente:

  1. Himno del pais extranjero
  2. Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
  3. Himno de los Estados Unidos de America

Articulo VIII

El Himno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se tocara con el Himno de los Estados Unidos de America, en todas las ceremonias oficiales, o en actos que revistan solemnidad publica. El Himno del Estado Libre Asociado se tocara siempre al finalizar la ceremonia y sera inmediatamente seguido por el Himno de los Estados Unidos de America.

Articulo IX

Este Reglamento entrara en vigor a los treinta (30) dias despues de su aprobacion y la promulgacion del mismo por el Secretario de Estado.

Articulo X

Cualquier violacion a las disposiciones de este Reglamento consistira un delito menos grave.

Promulgado de acuerdo con la ley el 2 de mayo de 1960.



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